Impuestos

Tratados de doble imposición con USA: lo que necesitás saber

22 de noviembre de 20256 min de lectura

TL;DR: Los convenios para evitar la doble imposición entre EE. UU. y países de LATAM son pocos; los más relevantes son el tratado con México, con Chile y el convenio con España. Si tu país no tiene tratado, podés enfrentar retenciones en EE. UU. y depender de créditos fiscales locales.
Es recomendable verificar el convenio aplicable y asesorarte antes de decidir la estructura fiscal de tu LLC.

Tiempo de lectura: 7 minutos


Lo que vas a aprender

  • Qué es un tratado tributario y cómo evita la doble imposición (double taxation).
  • Qué países de LATAM/España tienen convenio con USA y cuáles no (visión general).
  • Cómo afecta un tratado a tu LLC (clasificación, retenciones, establecimiento permanente).
  • Qué hacer si tu país no tiene tratado con EE. UU. (retenciones y créditos fiscales).
  • Pasos prácticos para reclamar beneficios y evitar sorpresas fiscales.

Contexto y el problema de la doble imposición

La frase doble imposición USA y double taxation aparece cuando el mismo ingreso puede ser gravado por EE. UU. y por el país de residencia del beneficiario. Para emprendedores latinoamericanos que crean una LLC en EE. UU., esto genera dudas: ¿voy a pagar impuestos en EE. UU. y en mi país? ¿existen reglas que lo evitan?

Los tratados tributarios (o convenios fiscales) entre países buscan resolver esto: determinan qué país grava qué tipo de rentas, reducen o eliminan retenciones en fuente (dividendos, intereses, royalties) y definen cuándo una empresa tiene un “establecimiento permanente” (PE) que permite a un país gravar beneficios empresariales. En la práctica, si existe un tax treaty LLC aplicable, podés obtener retenciones reducidas y mayor certeza sobre dónde tributa la actividad.

¿Qué países de LATAM y España tienen convenio fiscal con EE. UU.?

En términos generales, muy pocos países de América Latina tienen convenios completos con EE. UU.. A modo orientativo:

  • Sí tienen convenio con EE. UU. (ejemplos destacados): México, Chile.
  • En Europa, España sí tiene un tratado vigente con EE. UU.
  • Muchos países latinoamericanos importantes no cuentan con un convenio completo (por ejemplo: Argentina, Brasil, Colombia, Perú, Uruguay —verificá siempre con la autoridad fiscal local o el IRS para confirmarlo).

Importante: la lista completa y actualizada de convenios la publica el IRS y las autoridades tributarias nacionales. Es recomendable verificar el tratado vigente entre tu país y EE. UU. antes de tomar decisiones (los nombres de los acuerdos y sus entradas en vigor pueden variar).

Qué cubren estos convenios (de forma general)

  • Reducción o eliminación de retenciones en fuente sobre dividendos, intereses y regalías.
  • Reglas de residencia fiscal y criterios tie‑breaker cuando una persona podría ser residente de ambos países.
  • Definición de establecimiento permanente para gravar utilidades empresariales.
  • Intercambio de información entre administraciones fiscales.

Solución: paso a paso para minimizar double taxation y usar un tratado tributario

A continuación tenés un proceso práctico si estás considerando una LLC en EE. UU.:

1) Verificá si tu país tiene un convenio (acción inmediata)

  • Consultá el listado de tax treaties en el sitio del IRS o con la autoridad fiscal de tu país.
  • Si hay un tratado, leé las secciones sobre dividendos, intereses, royalties y establecimiento permanente.

2) Determiná la residencia fiscal del dueño de la LLC

  • Si sos persona residente en tu país (ej. Argentina, Uruguay), el tratado puede permitirte reclamar beneficios como residente del país contratante.
  • Si la LLC tiene propietarios extranjeros, la clasificación fiscal de la LLC (disregarded entity, partnership, corporation) influye en la aplicación del tratado.

3) Clasificá la LLC y considerá elecciones fiscales

  • Una LLC por defecto puede ser considerada “transparente” (disregarded o partnership) o elegir tributar como corporación (check-the-box).
  • La posibilidad de beneficiarte del convenio fiscal USA depende de esa clasificación y de la residencia del beneficiario. Es recomendable evaluar con un contador si conviene electar tratamiento corporativo para acceder a ciertos beneficios de un tax treaty LLC.

4) Reclamá los beneficios del tratado ante pagadores en EE. UU.

  • Para reducir retenciones debés presentar los formularios adecuados: normalmente Formulario W‑8BEN o W‑8BEN‑E para entidades.
  • Si tomás una posición fiscal basada en un tratado, en algunos casos deberás documentarla (p. ej. Form 8833) — consultá a un profesional para ver si aplica.

5) Considerá el impuesto local en tu país

  • Si tu país no grava automáticamente los ingresos mundiales o si permite créditos fiscales, podés compensar en menor medida la imposición sufrida en EE. UU.
  • Cuando no existe tratado, suele aplicarse una retención en EE. UU. sobre ciertos pagos (por ejemplo, la tasa estándar para ciertos ingresos FDAP suele ser del orden del 30% a no ser que el pago esté exento por otro motivo).

Ejemplo práctico

  • Si sos de México y recibís royalties desde EE. UU., el convenio fiscal USA–México puede reducir la retención y definir reglas claras sobre si ese ingreso se grava en EE. UU. o en México.
  • Si sos de un país sin tratado (p. ej. Argentina), un pago de cierto tipo realizado desde EE. UU. a tu LLC o a vos podría sufrir retención en EE. UU.; después deberás ver si en Argentina podés tomar crédito por esos impuestos.

Nota: no invento ni doy asesoría legal definitiva. Es recomendable consultar con un contador o abogado fiscal para tu caso específico, porque las reglas dependen de la naturaleza del ingreso, la estructura de la LLC y las leyes locales.

Cómo Rely te ayuda

Si decidís formar una LLC en EE. UU. para operar internacionalmente, Rely facilita todo el proceso técnico y administrativo. Los planes de Rely (desde USD 449 hasta USD 649) incluyen la formación de la LLC, registered agent, obtención del EIN, y documentos legales como Operating Agreement y BOIR, además de soporte por email o chat. El proceso es 100% online, no necesitás viajar a EE. UU.

El tiempo estándar de constitución con Rely es de 5–7 días hábiles; si necesitás rapidez, con el servicio express la LLC puede formarse en 1 día y podés estar 100% operativo en menos de 5 días. Algunos planes también incluyen apertura de cuenta bancaria con Mercury o Relay, lo que facilita cobrar en dólares y gestionar pagos desde EE. UU. Antes de tomar decisiones fiscales (por ejemplo, si conviene que la LLC sea tratada como corp. o entidad transparente), es recomendable que combines el servicio de formación de Rely con asesoría fiscal local/internacional.


Próximos pasos

  1. Verificá si tu país tiene convenio fiscal con EE. UU. (consultá el IRS o a tu asesor fiscal).
  2. Definí la estructura de la LLC con un contador que entienda tax treaty LLC y double taxation.
  3. Si querés formar la LLC de forma rápida y segura, empezá con Rely — creamos la LLC, gestionamos el EIN y te ayudamos con la documentación necesaria para empezar a operar.

Si querés, decime de qué país sos y te doy pasos más concretos sobre qué buscar en el tratado o qué formularios probablemente necesites.

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